Jeshael Rivera Villalón
SAN JOSÉ ITURBIDE
La regidora Anabel Gutiérrez Ibarra solicitó que la contraloría municipal investigue la participación de los funcionarios públicos en actos de campañas políticas ya que ha habido ciudadanos que se han inconformado al respecto.
“Había quejas ciudadanas de gente que comentaba que cómo era posible que dentro de la administración tuviéramos gente que estuviera participando en las campañas (…) yo lo que quiero es que este dentro de la ley y cada quien es libre de pertenecer al partido político que mejor le convenga”, dijo la edil tres haber solicitado en la pasada sesión de Ayuntamiento que la Contraloría investigue la situación.
La postura fue respaldada por la Síndico Municipal Verónica Baeza quien dejo ver que ella también ha tenido conocimiento de las quejas de los ciudadanos. Otros regidores también aprobaron la noción.
Dentro del análisis del tema, el regidor Erick Alan Dueñas Rivera comentó que es importante que se revise pues al parecer la ley permite a los funcionarios participar fuera del horario y días laborales.
Tras ello, ha trascendido que la Contraloría municipal emitió una circular al interior del gobierno local sobre los lineamientos de lo que se puede y no en el actuar de los servidores públicos en el proceso electoral.
Lo que dice la ley
El articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo séptimo que “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
En ese sentido la guía para el proceso electoral 2021 emitida por la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas señala sobre la participación de los servidores públicos en mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos de carácter político que “Los servidores públicos sólo pueden participar en ese tipo de actos, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso.
Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 14/2012 y la tesis L/2015 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”
Considerando ello, se indica que “los servidores públicos incurrirán en violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos durante el presente proceso electoral” al, entre otras cosas “Asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención del sufragio”.