Redacción
El Pleno del Congreso exhortó a los 46 Ayuntamientos de los municipios que integran el Estado para que elaboren sus programas de movilidad en congruencia con el Programa Estatal de Movilidad y den seguimiento hasta su publicación.
El exhorto tiene su origen en una propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Al dar lectura a las consideraciones del documento, el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas señaló que el crecimiento de la mancha urbana ha aumentado la distancia entre las principales ciudadanes y donde las causas de desplazamiento entre una y otra son por trabajo, escuela, hospitales o servicios médicos, mercados o tiendas departamentales, oficinas públicas, entre otros, lo que ha llevado a un incremento de la dependencia del transporte motorizado u otros tipos de movilidad dependiente del automóvil, lo que produce una congestión vehicular.
Afirmó que el tema de la movilidad enfrenta grandes retos como la coordinación y la homologación de criterios entre el Estado y sus Municipios, así como entre las autoridades en la materia, teniendo en cuenta los límites que existen y las acciones que se pueden desplegar en el ámbito de su actuar.
En ese sentido, indicó que la movilidad no solo debe ser una cuestión de desarrollo de infraestructuras y servicios de transporte, sino que es necesario situarla dentro de un contexto sistémico que contemple la planificación urbana en su totalidad para superar las necesidades sociales, económicas, políticas y físicas relacionados con la circulación de las personas.
Alcántar Rojas argumentó que en la Ley de Movilidad de Movilidad del Estados y sus Municipios, se define al Programa Estatal de Movilidad (PEM), como un instrumento de planeación, a través del cual, el Poder Ejecutivo establece objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la administración estatal que lo emita.
Agregó que los Ayuntamientos quedaban sujetos a elaborar sus programas de movilidad en total congruencia con el (PEM), dentro de los tres meses siguientes a la publicación del programa estatal o en su caso de su revisión, y que a la fecha han sido omisos en cumplir con dicha obligación al haber transcurrido aproximadamente ochos meses y medio, contados desde la fecha de su publicación.