Jeshael Rivera Villalón
SAN JOSÉ ITURBIDE
La falta de licencia para trabajar o el no tenerla actualizada, podrá representar una multa que, en algunos casos, podría llegar a más de 51 mil pesos para los propietarios de negocios, indican lineamientos gubernamentales.
Un total de 14 infracciones “contra fiscalización y control”, como las ya señalada, son las que contempla el reglamento de Justicia Cívica y Cultura de la legalidad en el articulo 20.
“Se sancionarán con una multa consistente en el pago de una suma de dinero a favor del fisco municipal y se impondrá tomando como base el salario mínimo vigente”, se agrega en la redacción aprobada por el gobierno local.
Actualmente son poco mas de 172 pesos lo que se tiene establecido como salario mínimo vigente en la mayoría del país, incluido el estado de Guanajuato.
Los montos a pagar por las infracciones son variables, pero en el caso de no contar licencia para ejercer su actividad podría implicar una multa de 60 a 300 salarios mínimos, es decir, de poco más de 10 mil hasta 51 mil 861 pesos.
En la fracción segunda del apartado, se indica que no tenerla actualizada sería un monto máximo de sanción que equivaldría a 8 mil 600 pesos aproximadamente.
Otras faltas que se aprobaron por las autoridades fueron: no conservar documentación, proceder sin autorización en los casos de clausura, explotar de forma diversa el giro por el cual se le otorgó la licencia y cuando en una inspección se nieguen a proporcionar datos, informes y documentación comprobatoria.
Además, también será sancionable el tener en su poder o en uso envases de mayor capacidad de 5 litros conteniendo bebidas alcohólicas, cuando no se cumplan los horarios establecidos para el funcionamiento, vender o expender bebidas alcohólicas bajo modalidad barra libre (hasta 500 veces el salario mínimo) e Infringir las disposiciones del reglamento, entre otras.
Líneas más abajo, se establece como también los comerciantes podrán ser sancionados por las autoridades a través de 6 distintos modos.
“Se consideran faltas o infracciones que deben ser sancionadas, los actos u omisiones realizados por comerciantes fijos, semi-fijos, tianguistas o ambulantes que contravengan las disposiciones previstas por este reglamento o por la ley, las faltas serán sancionadas administrativamente con una o más de las siguientes acciones”, expone el texto.
Dentro de las maneras previstas se tienen: el apercibimiento, amonestación, multa de conformidad a lo establecido en el reglamento de mercados públicos, retiro de mercancías, revocación de permiso y retiro del puesto.
Fue hace unos meses que integrantes del Ayuntamiento local aprobaron el nuevo reglamento, el cual fue publicado semanas atrás y por ello ya tiene valides.
No obstante, el mismo documento establece que el gobierno local tiene un plazo no mayor a 90 días naturales para la instalación y funcionamiento del juzgado cívico municipal, que es el lugar donde se resolverán estas y otras controversias que establece la normativa.
Hasta el momento autoridades locales no han informado como va dicho proceso y tampoco quien será el juez, o las personas que determinarán como se va a sancionar a las personas que comentan las infracciones.
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