Establecen lineamientos para evitar acoso sexual y corrupción
Jeshael Rivera Villalón
SAN JOSĆ ITURBIDE
La contralorĆa municipal ha emitido un código de Ć©tica que tiene como objetivo regular la conducta de los funcionarios pĆŗblicos y entre otras cosas, establece las acciones que deben evitar los trabajadores del gobierno local para incurrir en actos de acoso, hostigamiento sexual, asĆ como hechos de corrupción.
El documento consta de 8 paginas y hace unas semanas fue dado a conocer a los secretarios y directores, y en los dĆas recientes esta siendo repartido en las distintas oficinas de gobierno.
Dentro del artĆculo 7 fracción XIII relativo a las āreglas de comportamiento dignoā se establece que los funcionarios ādeben conducirse en forma digna, sin realizar expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o hacer acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con la que tiene o guarda relación en la función pĆŗblicaā.
Para ello, se estipula que los trabajadores del gobierno deben evitar hacer señas con las manos o con los movimientos del cuerpo que sean sexualmente sugerentes o tener contacto sugestivo como tocamientos, abrazos, besos o manoseos con personas que trabajen con ellos o que sean usuarios del servicio público.
Asimismo, se prohĆbe a los funcionarios hacer regalos o dar preferencias indebidas que manifiesten cierto interĆ©s sexual hacia una persona y obligar a las personas a realizar actividades ajenas a su trabajo por rechazar proposiciones de carĆ”cter sexual.
Las condicionantes a las personas u otros trabajadores (as) también son otra acción prohibida para los funcionarios.
āCondicionar la obtención de un empleo, su permanencia en Ć©l o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexualā
āCondicionar la prestación de algĆŗn trĆ”mite o servicio pĆŗblico o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturalezaā se detalla en el texto.
Otro factor que contempla la normativa es que los trabajadores del gobierno sean cuidadosos en cómo se expresan de las demÔs personas ya sea de manera directa o a través de cualquier medio.
āExpresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o la anatomĆa con connotación sexual, bien sea presenciales o a travĆ©s de algĆŗn medio de comunicaciónā, se les prohĆbe a los funcionarios pĆŗblicos.
Aparte de lo ya señalado, el código de ética de los servidores públicos establece reglas de integridad, de transparencia, de procesos de contrataciones, de manejo de programas, de evaluaciones, de integridad y otras.
Unas de las cosas que se manifiestan en dichos apartados son: evitar incurrir en actos de discriminación, ocultar información pública, contratar a personas que no cumplan con los perfiles laborales requeridos y dar preferencias en las contrataciones de distintos servicios o productos.
El contralor municipal, César Contreras Maldonado, externó que el documento busca regular la conducta de los trabajadores del gobierno dentro y fuera de los espacios y horarios de trabajo, asà como evitar que incurran en actos de corrupción.
Aseguró que cualquier persona puede denunciar a los servidores públicos que cometan faltas al citado código y que sà se darÔ seguimiento a las quejas, y en caso de ser necesario, se sancionarÔ a los responsables de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Con tal contexto, llamó a la población a hacer las denuncias que considere pertinentes pues este nuevo código se va a dar a conocer a través de distintos medios y en la pÔgina de internet del gobierno local.
āCualquier persona puede hacer de conocimiento al órgano interno de control, los presuntos incumplimientos al código de Ć©tica, aportando los elementos necesarios para demostrar las infracciones que se hayan cometido por parte de las y los servidores pĆŗblicosā, se manifiesta en el documento.