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Miguel Mejía H.
SANTA CATARINA/ATARJEA
EL Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) desechó las impugnaciones tanto del PRI como de Morena, por inconformarse por los resultados de las elecciones del pasado 06 de junio.
Fue a través de dos sesiones realizadas la semana pasada cuando se notificó la resolución de dichas peticiones de nulidad.
La primera fue la de Santa Catarina donde se abordó el recurso de revisión TEEG-REV-60/2021, promovido por el PRI “en contra de la sesión de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Santa Catarina”.
Donde el TEEG confirmó el triunfo de la elección del PAN y “la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral, en razón de que no se actualizaron las causales de nulidad y los motivos de inconformidad hechos valer por la parte actora; ya que no se demostró que personas sufragaron sin credencial para votar o sin aparecer en el listado nominal; que se permitiera votar en dos ocasiones a una misma persona; o se recibiera el voto de personas que desde hace años se encuentran viviendo en los Estados Unidos de América”.
Atarjea
Respecto al segundo municipio, el TEEG revisó el recurso de revisión TEEG-REV-58/2021, promovido por Morena “en contra de actos que identificó como previos a la jornada electoral, la declaración de validez de la elección, del cómputo municipal, la elegibilidad de la candidata electa, la entrega de la constancia de mayoría y la asignación de regidores de la elección del ayuntamiento de Atarjea, Guanajuato, sosteniendo la existencia y actualización de causales de nulidad de casillas”.
Al respecto, el pleno del Tribunal señaló que no se pudieron acreditar los actos referidos “por resultar infundados e insuficientes los agravios expuestos por la parte actora, sobre todo que no aportó al sumario probanzas idóneas para acreditar sus afirmaciones, pues las existentes, aún de forma adminiculada, no generaron convicción ni acreditaron la existencia de irregularidades que hicieran posible actualizar alguna causal de nulidad de casilla, incumpliendo así con la carga de la prueba que le impone Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato”.
Por lo tanto, al ser cuestiones juzgadas podría esperarse que ambos institutos políticos recurrieran a solicitar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revise sus impugnaciones.
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