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Daniel Ortiz
SAN LUIS DE LA PAZ
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una de las quejas presentadas por el PAN en contra del candidato a presidente municipal de la coalición “Va Por Guanajuato” (PRD-PRI) en donde se acusaba de sobrepasar el tope de campaña fijado para la pasada contienda electoral.
Tras varias semanas de investigación y análisis la autoridad municipal calificó como infundadas las acusaciones del Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior se registró en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE realizada del pasado jueves 22 de julio en punto en donde en el punto 1.17 se agendó un punto en donde se puso a consideración del pleno el Proyecto de Resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la otrora coalición “Va Por Guanajuato” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como del C. Luis Gerardo Sánchez Sánchez, entonces candidato al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Luis de la Paz.
Lo cual quedó almacenado en el expediente INE/Q-COF-UTF/528/2021/GTO.
Al respecto el Consejo General del INE resolvió declarar infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de la otrora coalición “Va por Guanajuato” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como del C. Luis Gerardo Sánchez Sánchez, otrora candidato al cargo de Presidente Municipal del municipio de San Luis de la Paz.
Además de notificar electrónicamente al quejoso a través de su Representante de Finanzas través del Sistema Integral de Fiscalización.
Y también se acordó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los artículos 8 y 9 del mismo ordenamiento legal, se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.
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