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Home›Estatal›Tribunal electoral revoca medida cautelar del IEEG contra medios de comunicación

Tribunal electoral revoca medida cautelar del IEEG contra medios de comunicación

By Redacción
mayo 31, 2024
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Nota Kuali Noticias

Carlos García/Guanajuato, Gto.- El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) revocó la medida cautelar del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) donde ordenó a cinco medios de comunicación bajar notas periodísticas donde documentaron declaraciones del diputado local del PVEM, Gerardo FernÔndez GonzÔlez; denunciadas como violencia política por parte de la alcaldesa panista de León, Alejandra Gutiérrez Campos.

ā€œSe propone revocar la medida cautelar impuesta y enviar en consecuencia, ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias a que emita una nueva determinación conforme a las directrices ordenadas en la sentenciaā€, seƱaló el secretario de Ponencia, Francisco de JesĆŗs Reynoso Valenzuela, al leer el proyecto de resolución JE14/2024.

La Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG tiene 72 horas, a partir de la notificación de la sentencia, para emitir un nuevo acuerdo de medidas cautelares.

El proyecto seƱala que la Comisión ā€œrealizó un anĆ”lisis incorrecto de los hechos al momento de decretar la medida, pues ordenó a los medios de comunicación el retiro de las notas periodĆ­sticas, sin revisar de manera exhaustiva cómo habĆ­an presentado los hechos y cuĆ”l era el contexto informativo que atendieronā€.

Era necesario que el órgano electoral revisara exhaustivamente el caso para tener elementos claros y suficientes para determinar si las notas tenían elementos que acreditarÔn violencia política, puntualiza el proyecto elaborado por la presidenta del Tribunal, María Dolores López Loza.

ā€œMĆ”s aĆŗn, si se considera, que ninguna de las notas presentó o difundió el video que la responsable estimó que contenĆ­an las expresiones que actualizaban dicha violenciaā€, puntualiza.

Agrega que el hecho de que la Comisión de Quejas del IEEG haya realizado un estudio preliminar de las notas, con base a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior, no es suficiente para considerar que la medida cautelar este debidamente motivada.

ā€œEra indispensable que partiera del estudio de lo que expresamente dieron a conocer los medios de comunicación, a efecto de brindar razones suficientes que justifiquen su imposición y no que la hicieran depender de otros hechos que no les eran atribuiblesā€, recalca el proyecto.

La magistrada, Yari Zapata López, fue la única que votó en contra del proyecto al considerar que los medios de comunicación y periodistas también pueden incurrir en violencia política de género.

ā€œSus expresiones generan una presunta afectación en la esfera de los derechos polĆ­tico-electorales de quienes son objeto de sus crĆ­ticas, por lo que resulta correcto el proceder de la Comisión de Quejasā€, consideró al mencionar otro caso donde hubo una sentencia por violencia polĆ­tica.

La magistrada presidenta enfatizó que no compartĆ­a las razones de disenso expuestas por Yari Zapata ā€œporque estamos en un supuesto distinto, porque en ese asunto se analizó una postura por un consultor en comunicación polĆ­tica y no las notas que se estudian en este proyectoā€.

ā€œEn el proyecto no se estĆ” resolviendo si las notas son o no constitutivas de violencia, se ordena que analicen su contenido, fue incorrecta la medida cautelar contra los medios con base a hechos que se atribuyeron a otras personas y no por actos propiosā€, remató.

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